Puerto Rico Rules of Civil Procedure
Updated October 27, 2026
Statewide court type
Civil actions in the Court of First Instance; preserve the publisher’s March 2023 compilation date. Section-specific exceptions, waivers, later amendments and case orders remain applicable. This is a source excerpt, not an exhaustive statement of the rule.
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Official source ↗ · Collected 2026-10-27
Regla 13.2. Enmiendas para conformar las alegaciones con la prueba
Cuando con el consentimiento expreso o implícito de las partes se sometan a juicio cuestiones no suscitadas en las alegaciones, aquéllas se considerarán para todos los efectos como si se hubieran suscitado en las alegaciones. La enmienda a las alegaciones que sea necesaria para conformarlas a la evidencia, a los efectos de que las alegaciones reflejen las cuestiones suscitadas, podrá hacerse mediante una moción de cualquiera de las partes en cualquier momento, aun después de dictarse sentencia, pero la omisión de enmendar no afectará el resultado del juicio en relación con tales cuestiones. Si se objeta la evidencia en el juicio por el fundamento de ser ajena a las cuestiones suscitadas en las alegaciones, el tribunal podrá permitir las enmiendas, siempre que con ello se facilite la presentación del caso y la parte que presente la enmienda demuestre justa causa por la cual no pudo presentar la enmienda en el momento oportuno del proceso y que la admisión de tal prueba no perjudicará la reclamación o defensa de la otra parte. Al resolver la moción, el tribunal tomará en consideración el efecto de la enmienda sobre el resultado del caso y el perjuicio que le causa a la parte que se opone a la suspensión o continuación de la vista. En todo caso en que haya alguna parte en rebeldía por falta de comparecencia se estará a lo dispuesto en las Reglas 42.4 y 67.1.
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Source page 34Regla 49.2. Errores, inadvertencia, sorpresa, negligencia excusable, descubrimiento de
nueva prueba, fraude, etc. Mediante una moción y bajo aquellas condiciones que sean justas, el tribunal podrá relevar a una parte o a su representante legal de una sentencia, orden o procedimiento por las razones siguientes: (a) error, inadvertencia, sorpresa o negligencia excusable; (b) descubrimiento de evidencia esencial que, a pesar de una debida diligencia, no pudo haber sido descubierta a tiempo para solicitar un nuevo juicio de acuerdo con la Regla 48; (c) fraude (incluso el que hasta ahora se ha denominado “intrínseco” y el también llamado “extrínseco”), falsa representación u otra conducta impropia de una parte adversa; (d) nulidad de la sentencia;
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Source page 89Regla 48.2. Término para presentar la moción
Una moción de nuevo juicio deberá ser presentada dentro de los quince (15) días de haberse archivado en los autos copia de la notificación de la sentencia, excepto que: (a) Cuando esté basada en el descubrimiento de nueva evidencia, podrá ser presentada antes de la expiración del término para apelar o recurrir de la sentencia, previa notificación a la otra parte, la celebración de vista y la demostración de haberse
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Source page 88Regla 23.1. Alcance del descubrimiento
(d) Obligación de preservar prueba sujeta al descubrimiento. Una persona apercibida de una posible reclamación en su contra tiene la obligación de preservar prueba. También tiene dicha obligación si existe un deber legal o ético que le exija preservar prueba, si voluntariamente asumió la obligación o si surge de las circunstancias particulares del caso. Asimismo, una parte tiene la obligación de preservar prueba que podría estar sujeta al descubrimiento, aunque ésta no se le haya requerido. La obligación de preservar información almacenada electrónicamente estará sujeta a lo dispuesto en la Regla 34.3. (e) Obligación continua de actualizar, corregir o enmendar la prueba que se ha descubierto y de notificarla. Una parte que haya respondido a una solicitud de descubrimiento tiene el deber continuo de actualizar, corregir o enmendar sus respuestas y notificar a la parte contraria toda información adicional que obtenga con posterioridad a dicha solicitud y que esté relacionada con dicho descubrimiento, siempre que el tribunal se lo ordene o que ocurra lo siguiente: (1) Que la parte tenga conocimiento de que el material entregado está incorrecto o incompleto y que la información adicional o correctiva no se ha dado a conocer a la otra parte. (2) Que la parte tenga conocimiento de que la información provista en la contestación del interrogatorio, el requerimiento de producción de documentos o el requerimiento de admisiones está incompleta o incorrecta y que la información adicional o correctiva no se ha dado a conocer. El incumplimiento de la parte con su obligación de preservar prueba estará sujeto a sanciones económicas o de cualquier otra índole que el tribunal estime a su discreción, incluyendo el desacato, según lo dispone la Regla 34.3. El incumplimiento de la parte con su obligación de actualizar, corregir o enmendar conlleva la exclusión en el juicio de la prueba no actualizada si surge que, antes del juicio, la parte tenía conocimiento o debió tenerlo de la información adicional o correctiva y no la actualizó, corrigió ni enmendó. No obstante, de así interesarlo, la parte que solicitó dicho descubrimiento podrá hacer uso evidenciario de dicha prueba. Si el descubrimiento de la prueba surge durante el juicio, se proveerá el remedio que corresponda.
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Source page 45Regla 27.4. Deposiciones orales por teléfono, videoconferencia u otros medios
electrónicos a distancia Las partes podrán estipular por escrito o a solicitud de parte, y el tribunal podrá ordenar que la deposición mediante examen oral se realice por teléfono, videoconferencia o por cualquier otro método electrónico a distancia. La parte que desea tomar la deposición notificará por escrito, con no menos de veinte (20) días de anticipación, al o a la deponente y a todas las demás partes en el pleito. En la notificación se hará constar la fecha, la hora, el lugar y el método en que será tomada la deposición. Las personas testigos podrán ser obligadas a comparecer mediante citaciones expedidas de acuerdo con las disposiciones de la Regla 40. El aviso de toma de deposición podrá ir acompañado de un requerimiento para la producción de documentos u objetos, los cuales deberán ser provistos con razonable anticipación a la fecha de toma de la deposición a la parte que la convocó. Una vez tenga disponibles los documentos u objetos requeridos al o a la deponente, la parte promovente facilitará copia de los documentos a la persona que grabará la deposición y a las demás partes notificadas. Si la parte promovente decide comparecer por teléfono, videoconferencia u otro método electrónico a distancia, deberá realizar los arreglos pertinentes para que cualquier parte pueda comparecer de igual manera. Si la parte promovente decide comparecer en persona al lugar de la toma de deposición, cualquier parte podrá comparecer por teléfono, videoconferencia u otro método electrónico a distancia, siempre que realice los arreglos necesarios con la persona que grabará la deposición y con la parte que la convocó. Si la deposición se toma por estos medios, el lugar de la deposición será donde el deponente contesta las preguntas ante una persona autorizada por ley para tomar juramento y recibir el testimonio.
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Source page 51Regla 27.9. Certificación y notificación de la deposición
(a) La persona ante quien se tomó la deposición o, en ausencia de ésta, la persona que tomó o grabó la deposición certificará que el o la deponente fue debidamente juramentado o juramentada y que la transcripción o reproducción de la deposición es fiel y exacta de su testimonio. Cuando la deposición haya sido transcrita, colocará el original de la deposición en un sobre y, después de cerrarlo de manera segura, hará constar en el sobre el título del pleito marcándolo “deposición de (aquí se insertará el nombre de la persona testigo)”. Entregará la transcripción a la parte que la tomó dentro del término dispuesto en la Regla 27.8, quien tendrá la obligación de notificar a todas las demás partes que la transcripción le ha sido entregada al o a la deponente. Además, tendrá la obligación de conservar el original y producirlo en el juicio. (b) Los documentos y objetos que se produzcan para la inspección durante la toma de una deposición, a solicitud de parte, serán marcados para identificación y unidos a la transcripción o a la cinta, video o método de grabación utilizado. Dichos documentos y objetos podrán ser inspeccionados y copiados por cualquier parte. La persona que produce los documentos u objetos puede sustituirlos por copias que sean marcadas para identificación, siempre que le dé oportunidad a las demás partes a verificar que son copias fieles y exactas de los originales. Igualmente, si la persona que produce estos documentos y objetos solicita que sean devueltos, cada parte tendrá oportunidad de inspeccionarlos o copiarlos, y serán devueltos a la persona que los produjo, luego de ser debidamente marcados por las partes, y así podrán ser usados como si estuvieran unidos a la deposición. (c) La persona ante quien se tomó la deposición o, en ausencia de ésta, la persona quien tomó o grabó la deposición suministrará una copia de ésta a cualquier parte en el pleito o al o a la deponente, mediante el pago de los honorarios correspondientes por quien lo solicita. (d) En los casos en que se estipule que la deposición no se transcriba, el promovente tendrá la obligación de conservar y producir en el juicio el contenido del testimonio en la forma en que fue originalmente tomado.
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Source page 54Regla 37.2. Conferencia inicial
En todos los casos contenciosos, con excepción de aquellos bajo la Regla 60 u otros regulados por leyes especiales, el tribunal señalará una conferencia inicial no más tarde de sesenta (60) días después de presentado el Informe para el Manejo del Caso. De todas las partes estar de acuerdo y a discreción del juez o jueza, esta, podrá celebrarse mediante conferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro método electrónico a distancia que garantice la simultaneidad del proceso. El método a usarse será también a discreción del juez o jueza, tomando en consideración las sugerencias de las partes. De una de las partes no participar de la conferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro método electrónico a distancia que garantice la simultaneidad del proceso, sin mediar justa causa, el juez o jueza, por sí mismo o a solicitud de parte, podrá imponer sanciones económicas de conformidad con la Regla 37.7. También, el juez o jueza podrá imponer el pago de honorarios de abogados a la representación legal de la otra parte por los gastos incurridos en la conferencia inicial, si esta se tuviera que celebrar en el Tribunal luego del incumplimiento. Dichos pagos de honorarios de abogados no podrán ser trasferidos a la parte y los pagará exclusivamente el abogado o abogada sancionado. En la conferencia inicial se considerará entre otras cosas: (a) Las controversias sobre jurisdicción o competencia. (b) La acumulación de partes o reclamaciones. (c) Las enmiendas a las alegaciones. (d) Las estipulaciones sobre los hechos y documentos, de tal forma que se evite un descubrimiento adicional y la presentación de prueba innecesaria. (e) Los hechos materiales controvertidos y el derecho aplicable. (f) Evaluar el caso conforme a la reglamentación relativa a los métodos alternos para la solución de conflictos.
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Source page 71Regla 37.5. Conferencia con antelación al juicio
La conferencia con antelación al juicio se celebrará al menos treinta (30) días antes de la fecha señalada para la vista en su fondo. El tribunal podrá requerir la asistencia de las partes con sus respectivos abogados o abogadas. En la conferencia se discutirán los asuntos especificados en el Informe preliminar entre abogados y abogadas y los asuntos siguientes: (a) La transacción del litigio. (b) La adjudicación de todas las controversias pendientes que surjan del Informe, incluso la admisibilidad de la prueba. (c) Establecer el plan para la celebración del juicio. El tribunal dictará una orden en que expondrá lo acordado y dispuesto en la conferencia, las enmiendas que se hayan permitido a las alegaciones y las estipulaciones de las partes en relación con cualquiera de los asuntos considerados y que limiten las cuestiones litigiosas que se considerarán en el juicio a aquellas no resueltas mediante admisiones o estipulaciones de los abogados o de las abogadas. Dicha orden, una vez dictada, gobernará el curso subsiguiente del pleito, a menos que sea modificada en el juicio para impedir manifiesta injusticia.
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Source page 74Regla 8.5. Mociones de suspensión o de transferencia de vista
Toda moción de suspensión o de transferencia de vista antes del juicio se hará por escrito y expondrá los fundamentos para tal solicitud. Sólo podrá formularse una solicitud de suspensión verbalmente el día de la vista, fundada en circunstancias extraordinarias no anticipables y fuera del control de las partes o de sus abogados o abogadas. Será el deber de la parte que haga tal solicitud sugerir al menos tres fechas para el nuevo señalamiento, después de haber verificado que la parte contraria no tenga conflicto respecto a las fechas sugeridas. Cualquier estipulación para suspender una vista requerirá la aprobación del juez o de la jueza que preside la sala.
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Source page 26Regla 27.8. Examen, lectura, enmienda y firma de la deposición
Transcrita la deposición, ésta será entregada por el taquígrafo o la taquígrafa a la parte que la tomó en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días de haberse concluido la deposición. A partir de la entrega, se presentará al o a la deponente para su examen y lectura dentro de diez (10) días, a menos que el o la deponente y las partes hayan renunciado a dicho examen y lectura, lo que se hará constar en el acta. Cualesquiera enmiendas de forma o de contenido que el deponente desee hacer deberán presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la transcripción. En los casos en que se haya estipulado que no se transcribirá la deposición y cuando el testimonio haya sido reproducido mediante cinta, video u otro método de grabación, el o la deponente deberá examinarlo dentro de los treinta (30) días a partir de la entrega, a menos que el o la deponente y las partes hayan renunciado a dicho examen, lo que se hará constar en el acta. Las enmiendas de forma o de contenido que el o la deponente desee hacer deberán presentarse dentro del término antes dispuesto, en un documento que acompañará la copia de la cinta, video o método de grabación utilizado. Las enmiendas serán anotadas en la transcripción de la deposición o en el documento preparado por la persona ante quien se tomó la deposición, o en ausencia de ésta, por la persona que tomó o grabó la deposición, quien hará constar los fundamentos dados por el deponente para formularlas. La transcripción de la deposición o el documento será firmado por el o la deponente, a menos que las partes, mediante estipulación, renuncien a su firma o que el o la deponente esté enfermo o enferma, no pueda ser localizado o localizada, o se niegue a ello. Si el o la deponente no firma la transcripción de la deposición o el documento, se anotará en el expediente la razón para dicha negativa y la deposición podrá entonces ser utilizada para todos los
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Source page 53Regla 34.5. Falta de comparecencia o de presentación de contestaciones a los
inspección después de habérsele notificado debidamente, el tribunal, a solicitud de parte, podrá dictar, con relación al incumplimiento, aquellas órdenes que sean justas, entre ellas, tomar cualquier acción de las autorizadas en las cláusulas (1), (2) y (3) del inciso (b) de la Regla 34.3. En lugar de cualquiera de las órdenes anteriores o adicional a ellas, el tribunal impondrá a la parte que incumpla o al abogado o abogada que la aconsejó, o a ambos, el pago del importe de los gastos razonables ocasionados por la negativa, incluso los honorarios de abogado o abogada, a menos que el tribunal determine que existía una justificación válida para el incumplimiento o que, dentro de las circunstancias, el pago de los gastos resultaría injusto. No será excusable el incumplimiento a que se refiere esta regla, por el fundamento de que lo solicitado es objetable, a menos que la parte que incumpla haya obtenido una orden protectora de acuerdo con la Regla 23.2. Si una parte que notificó la toma de la deposición deja de comparecer y otra parte comparece en persona o por medio de abogado o abogada conforme a dicha notificación, el tribunal podrá ordenar a la parte que hizo la notificación que pague a la otra el importe de los gastos razonables en que hayan incurrido para comparecer, incluso una suma razonable para honorarios de abogado. Si la parte que notificó la toma de la deposición a una persona testigo deja de entregarle una citación y ésta, por razón de tal omisión, no comparece, y si otra parte asiste en persona o por medio de abogado o abogada porque espera que la deposición de dicha persona testigo ha de ser tomada, el tribunal podrá ordenar a la parte que hizo la notificación que pague a la otra el importe de los gastos razonables en que hayan incurrido para comparecer, incluso una suma razonable para honorarios de abogado o abogada.
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Source page 65Regla 57.1. Orden de entredicho provisional; notificación; audiencia; duración
tiempo igual, o a menos que la parte contra la cual se haya dictado la orden dé su consentimiento para que sea prorrogada por un período mayor. Las razones que haya para tal prórroga se harán constar en el expediente. En caso de que se dicte una orden de entredicho provisional sin notificación previa, la moción para un auto de injunction preliminar será señalada para ser vista en la fecha más próxima que sea posible y tendrá preferencia sobre todos los demás asuntos, excepto aquellos que sean más antiguos y de la misma naturaleza. Cuando la moción sea llamada para vista, la parte que obtuvo la orden de entredicho provisional procederá con su solicitud de injunction preliminar y, si así no lo hace, el tribunal la dejará sin efecto. Con dos (2) días de aviso a la parte que obtuvo la orden de entredicho provisional, sin aviso o previo aviso por un término más corto a dicha parte según lo disponga el tribunal, la parte adversa podrá comparecer y solicitar la disolución o modificación de la orden, y en ese caso se procederá a oír y resolver la moción con toda la prontitud que requieran los fines de la justicia.
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Source page 105Regla 67.6. Presentación y notificación por medios electrónicos
Las alegaciones, mociones y demás escritos que se contemplan en estas Reglas se presentarán al tribunal por medios electrónicos, una vez se implanten las medidas administrativas y la tecnología necesaria para ello. Asimismo, se notificarán por medios electrónicos las órdenes, resoluciones, providencias interlocutorias y sentencias que emita el tribunal, al igual que cualquier otro documento que el Secretario o la Secretaria deba notificar durante un procedimiento civil. El envío electrónico a la dirección o portal establecido por el Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico para cada Secretaría del Tribunal General de Justicia constituirá la presentación de escritos en el tribunal y en la Secretaría a la que se refiere estas Reglas. La presentación electrónica del escrito constituirá, a su vez, la notificación que debe efectuarse entre abogados, abogadas y partes que se autorrepresentan, según exigen estas Reglas. En estos casos, se entenderá que una firma electrónica constituirá el requisito de firma que exigen estas Reglas y tendrá la misma validez legal que la manuscrita o de puño y letra. No obstante, el diligenciamiento de citaciones o emplazamientos no podrá realizarse por medios electrónicos, y deberá efectuarse de conformidad con las Reglas 4 y 40. Asimismo, los términos se computarán de conformidad con la Regla 68. El Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico tomará aquellas medidas administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo aquí dispuesto, incluyendo pero sin limitarse a, establecer los parámetros de seguridad necesarios para el manejo de información confidencial o sensitiva, para garantizar la integridad de la información y aquellas medidas dirigidas a garantizar el acceso a las personas de escasos recursos económicos.
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Source page 122Regla 36.4. Pleito no decidido en virtud de moción
Si en virtud de una moción presentada bajo las disposiciones de esta regla no se dicta sentencia sobre la totalidad del pleito, no se concede todo el remedio solicitado o se deniega la moción, y es necesario celebrar juicio, será obligatorio que el tribunal resuelva la moción mediante una determinación de los hechos esenciales y pertinentes sobre los cuales no hay controversia sustancial y los hechos esenciales y pertinentes que están realmente y de buena fe controvertidos, y hasta qué extremo la cuantía de los daños u otra reparación no está en controversia, ordenando los procedimientos ulteriores que sean justos en el pleito, incluso una vista evidenciaria limitada a los asuntos en controversia. Al celebrarse el juicio, se considerarán probados los hechos así especificados y se procederá de conformidad. A base de las determinaciones realizadas en virtud de esta regla, el tribunal dictará los correspondientes remedios, si alguno.
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Source page 69Regla 8.4. Mociones
La petición para que se expida una orden se hará mediante una moción, la cual, a menos que se haga durante una vista o un juicio, se hará por escrito, haciendo constar con particularidad los fundamentos legales y argumentos en que se basa y exponiendo el remedio o la orden que se interesa. Deberá, además, estar acompañada de cualquier documento o affidávit que sea necesario para su resolución. Cualquier parte que se oponga a una moción deberá presentar su oposición fundamentada dentro de los veinte (20) días siguientes a ser notificada de la moción. La oposición deberá acompañarse de cualquier documento o affidávit necesario para su resolución. Si no se presenta una oposición dentro de dicho término de veinte (20) días, se
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Source page 25Regla 23.4. Forma de llevar a cabo el descubrimiento
Los métodos de descubrimiento de prueba podrán ser utilizados en cualquier orden. El hecho de que una parte esté llevando a cabo un descubrimiento por cualquier método no tendrá el efecto de dilatar o posponer el descubrimiento de cualquier otra parte, a menos que el Tribunal, a solicitud de parte, y para conveniencia de éstas y las personas testigos, y en interés de la justicia, ordene lo contrario.
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Source page 47Regla 37.4. Reunión entre los abogados en preparación para la conferencia con
A menos que se demuestre justa causa, el tribunal no permitirá la presentación en el juicio de aquellos documentos, testigos o controversias no identificadas conforme lo requiere esta regla, y tendrá por renunciadas aquellas objeciones y defensas que no hayan sido especificadas en el Informe.
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Source page 74Regla 9.2. Representación legal
El abogado o abogada que asuma la representación profesional de una parte en un procedimiento pendiente ante el Tribunal, deberá presentar una moción a esos efectos, en la cual incluirá su número de abogado(a) ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, número de teléfono, número de fax, y dirección postal y dirección electrónica. Cuando un abogado o abogada que haya comparecido ante un tribunal en representación de un(a) cliente(a) solicite renunciar a esa representación, deberá presentar una moción por escrito a tal efecto. El abogado o abogada expondrá las razones por las cuales debe permitirse su renuncia e informará el número de teléfono y la dirección postal de quien represente. Hará constar, además, que ha notificado la renuncia a su cliente(a) y que ha cumplido con las exigencias de los cánones del Código de Ética Profesional. El tribunal tendrá facultad para rechazar la renuncia solicitada en aquellos casos excepcionales en que estime que los derechos de una parte podrían verse seriamente lesionados o que se retrasaría indebidamente el procedimiento.
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Source page 28Regla 27.2. Notificación; fecha, lugar y método
La parte que desee tomar la deposición de alguna persona mediante un examen oral notificará por escrito con no menos de veinte (20) días de anticipación a todas las otras partes en el pleito. En la notificación se hará constar la fecha, la hora, el lugar y el método que se utilizará para tomar la deposición, y el nombre y la dirección de cada una de las personas que habrán de ser examinadas, si son conocidas. Si el nombre no es conocido, constará una descripción general suficiente para identificar la persona o la clase o grupo particular a que dicha persona pertenece. El aviso de toma de deposición a una parte podrá ir acompañado de un requerimiento para la producción de documentos u objetos, en conformidad con las disposiciones de la Regla 31. Si el deponente no es una parte y se le notifica una citación para la producción de documentos u objetos en ocasión de la toma de la deposición, estos documentos u objetos deben ser relacionados en la notificación a las partes. El lugar del examen y la citación para la toma de la deposición se regirán por las disposiciones de la Regla 40.4.
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Source page 50Regla 34.2. Moción para que se ordene a descubrir lo solicitado
Luego de que la parte promovente haya realizado con prontitud esfuerzos razonables y de buena fe con la parte adversa y ésta se niega a descubrir lo solicitado, la parte promovente de una moción bajo esta regla podrá requerir al tribunal que dicte una orden para que se obligue a la parte promovida a descubrir lo solicitado, según se dispone a continuación. (a) Moción. Si un o una deponente se niega a contestar alguna pregunta que le sea hecha o sometida según lo dispuesto en las Reglas 27 y 28, una corporación u organización deja de designar a una persona según dispone la Regla 27.6, o una parte deja de contestar cualquier interrogatorio que se le haya sometido bajo la Regla 30, o si la parte en su contestación a una orden dictada bajo la Regla 31 deja de responder a la solicitud para efectuar una inspección o no permita efectuarla, la parte promovente podrá solicitar que se obligue a dicha parte a contestar o especificar lo solicitado, o que se dicte una orden para obligar a que se cumpla con la inspección solicitada. Cuando se tome la deposición de una persona mediante un examen oral, el proponente de la pregunta podrá completar el examen oral o suspenderlo antes de solicitar la orden. (b) Respuesta evasiva o incompleta. Para los propósitos de este inciso, una respuesta evasiva o incompleta se considerará como si se deja de contestar lo solicitado. (c) Concesión de gastos. Si se declara “con lugar” la moción, el tribunal, después de dar a las partes la oportunidad de ser oídas, podrá imponer a la parte o deponente que incumplió, o a la parte o al abogado o abogada que haya aconsejado tal conducta, o a ambos, el pago a la parte promovente del importe de los gastos en que se incurrió en la obtención de la orden, incluso honorarios de abogado o abogada, a menos que el tribunal determine que existía una justificación válida para oponerse a la solicitud o que dentro de las circunstancias, el pago de los gastos resultaría injusto.
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Source page 62Regla 62.1. Vistas, órdenes en cámara y expedientes
(a) Todas las vistas de los casos en sus méritos se celebrarán en un salón de sesiones del tribunal abierto al público, salvo que la naturaleza del procedimiento, la ley o el tribunal, a iniciativa propia o a instancia de parte, disponga lo contrario. Todos los otros actos o procedimientos se podrán realizar o tramitar por un juez o una jueza en su despacho o en cualquier otro lugar, sin necesidad de la asistencia del Secretario o de la Secretaria u otros funcionarios o funcionarias. (b) La información sobre los expedientes de los casos que por ley o por el tribunal, a iniciativa propia o a solicitud de parte, se disponga su confidencialidad, así como las copias de éstos, podrán ser mostradas o entregadas sólo a personas con legítimo interés, o a otras personas mediante una orden judicial y por causa justificada. Sólo se suministrarán, previa muestra de necesidad y con el permiso expreso del tribunal, a funcionarios o funcionarias del Tribunal General de Justicia en sus gestiones oficiales y aquellas personas de acreditada reputación profesional o científica que prueben por escrito su interés en obtener información para la realización de sus labores oficiales, estudios o trabajos, y siempre bajo las condiciones que el juez o la jueza estipule. (c) Serán personas con legítimo interés las siguientes: (1) Las partes en el pleito y sus herederos o herederas. (2) Los abogados o las abogadas de las partes en los pleitos. Disponiéndose, que los abogados y abogadas de las partes en un pleito de custodia, patria potestad o de relaciones de familia no tendrán que presentar una solicitud o moción ante el Tribunal
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Source page 115Regla 28.1. Notificación y entrega de las preguntas
o grabará la deposición. Dentro de los diez (10) días siguientes al de la notificación, la parte así notificada podrá entregar repreguntas a la parte que propuso la toma de la deposición. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la entrega de las repreguntas, la parte a quien le fueron notificadas podrá entregar preguntas adicionales a la parte que le hizo entrega de dichas repreguntas. Dentro de tres (3) días después de haber recibido las preguntas adicionales, una parte podrá entregar repreguntas adicionales a la parte que propuso la toma de la deposición.
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Source page 55Regla 21.6. Moción para la entrega de bienes y fianza
En aquellos casos en que la parte interventora desee obtener la posesión de la propiedad embargada, deberá presentar una moción al efecto, la cual se resolverá ofreciendo a las partes la oportunidad de una vista para expresarse sobre la solicitud de la parte interventora. Si se declara “con lugar” dicha moción, la parte interventora deberá prestar una fianza por el importe del embargo, más cualquier otra suma que el tribunal estime apropiada para garantizar los derechos a la parte afectada como condición para recuperar la posesión de dicha propiedad.
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Source page 42Regla 56.2. Notificación
No se concederá, modificará, anulará, ni se tomará providencia alguna sobre un remedio provisional sin notificar a la parte adversa y sin celebrar una vista, excepto según se dispone en las Reglas 56.4 y 56.5. Cuando se solicite un remedio bajo esta regla antes de haber sido emplazada la parte promovida, el peticionario deberá notificar a la parte adversa copia de la orden que señala la vista, así como copia de las alegaciones, de la moción de remedios provisionales y de cualquier documento que la apoye.
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Source page 102Regla 40.8. Ocultación de testigos
Si una persona testigo se oculta con el fin de eludir la entrega de una citación, el tribunal, previa presentación de una declaración jurada acreditativa de la ocultación del testigo y de la pertinencia de su testimonio, podrá dictar una orden disponiendo que la citación sea diligenciada por el alguacil o alguacila. El alguacil o la alguacila cumplimentará la orden en conformidad, pudiendo al efecto allanar cualquier edificio o propiedad donde se encuentre escondida la persona testigo.
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Source page 79Regla 40.6. Citación a testigos para la toma de deposiciones fuera de la jurisdicción
Las personas testigos que se encuentren fuera de la jurisdicción se citarán para la toma de una deposición mediante una comisión o suplicatoria dirigida a la autoridad judicial competente del lugar donde se encuentra el testigo. Su testimonio será tomado mediante una deposición según lo establecido en la Regla 25.2 y la transcripción de dicho testimonio podrá ser utilizada en sustitución del testimonio.
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Source page 79Regla 8.3. Adopción por referencia y exhibit
Cualquier aseveración hecha en una alegación podrá adoptarse por referencia en cualquier otra aseveración de la misma alegación o en otra alegación o moción. Una copia de cualquier documento o escrito que se acompañe como exhibit a una alegación se considerará para todos los efectos como parte de ésta.
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Source page 25Regla 9.4. Representación por derecho propio
de estos requisitos será causa justificada para suspender su autorrepresentación. Cuando el tribunal suspenda la autorrepresentación de una persona, le ordenará que en determinado plazo comparezca representada por abogado o abogada. Si una parte durante el transcurso de un proceso desea representarse, deberá solicitar autorización al tribunal, pero además de cumplir con los incisos (a) al (e) anteriores, deberá satisfacer los criterios siguientes: (1) que la persona ha solicitado representarse de forma oportuna, y (2) que la persona ha manifestado de manera expresa e inequívoca el propósito o interés de comenzar con su autorrepresentación. La persona que comparece por derecho propio está sujeta a que se le impongan las mismas sanciones que la Regla 9.3 provee para los abogados y abogadas, así como las consecuencias procesales que estas reglas proveen para las partes representadas por abogado o abogada. El Tribunal no está obligado a ilustrar a la persona que se representa por derecho propio acerca de las leyes o reglas ni a nombrarle abogados o abogadas para que le asesoren durante el proceso ni a inquirir respecto a las razones por las cuales ha elegido la representación por derecho propio, aunque en los casos que estime conveniente para lograr la sana administración de la justicia, deberá así hacerlo.
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Source page 29Regla 65.3. Notificación de órdenes, resoluciones y sentencias
edicto publicado. (d) El contenido del edicto deberá contar con la información siguiente: (1) Título (“Notificación mediante Edicto”) (2) Sala del Tribunal de Primera Instancia (3) Número del caso (4) Nombre de la parte demandante (5) Nombre de la parte demandada a ser notificada (6) Naturaleza de la reclamación (7) Fecha de expedición (8) Término dentro del cual la persona así notificada tiene que revisar o apelar de la sentencia antes de que ésta advenga final y firme. (e) El Secretario o la Secretaria hará constar en la copia de la constancia de la notificación que una a los autos originales la fecha y la forma en que fue efectuada la notificación y la persona o las personas notificadas. Si la notificación se diligencia personalmente, entonces deberá unirse a los autos la certificación del alguacil o de la alguacila, o del empleado o empleada del tribunal que hizo la notificación o la declaración jurada de la persona particular que acredite la diligencia. (f) Cualquier parte podrá darse por notificada de cualquier orden, resolución o sentencia firmando en el original del documento y haciendo constar la fecha en que se ha dado por notificado.
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Source page 120Regla 67.2. Forma de hacer la notificación
Siempre que una parte haya comparecido representada por abogado o abogada, la notificación será efectuada al abogado o abogada, a menos que el tribunal ordene que la notificación se efectúe a la parte misma. La notificación al abogado o abogada, o a la parte se efectuará entregándole copia o remitiéndola por correo, fax o medio electrónico a la última dirección que se haya consignado en el expediente por la parte que se autorrepresenta o a la dirección del abogado o abogada que surge del registro del Tribunal Supremo para recibir notificaciones, en cumplimiento con la Regla 9. Si la dirección se desconoce, se notificará de ello al tribunal con copia del escrito de que se trate. Entregar una copia conforme a esta regla significa ponerla en manos del abogado o abogada o de la parte, o dejarla en su oficina en poder de su secretario o secretaria, o de otra persona a cargo de ésta. De no haber alguien encargado de la oficina, puede dejarla en algún sitio conspicuo de ella. Si la oficina está cerrada o la persona a ser notificada no tiene oficina, se dejará en su domicilio o residencia habitual en poder de alguna persona que no sea menor de 18 años que resida allí. La notificación por correo quedará perfeccionada al depositarse en el correo o al enviarse vía fax o por correo electrónico.
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Source page 121Regla 52.2. Términos y efectos de la presentación de una apelación, un recurso de
certiorari y un recurso de certificación (a) Recursos de apelación. Los recursos de apelación al Tribunal de Apelaciones o al Tribunal Supremo para revisar sentencias deberán presentarse dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días contados desde el archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia dictada por el tribunal apelado. (b) Recurso de “certiorari”. Los recursos de certiorari al Tribunal de Apelaciones para revisar las resoluciones finales en procedimientos de jurisdicción voluntaria o al Tribunal Supremo para revisar, discrecionalmente, las sentencias o resoluciones del Tribunal de Apelaciones en recursos de apelación o las sentencias o resoluciones finales en recursos de certiorari en procedimientos de jurisdicción voluntaria deberán ser presentados dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días contados desde el
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Source page 96Regla 10.3. Moción para que se dicte sentencia por las alegaciones
Después que se hayan presentado todas las alegaciones, cualquier parte podrá solicitar al tribunal que dicte sentencia parcial o total por las alegaciones, sujeto a las disposiciones de la Regla 42.3. Si en una moción en la que se solicite sentencia por las alegaciones se exponen materias no contenidas en dichas alegaciones y éstas no son excluidas por el tribunal, la moción deberá considerarse como una solicitud de sentencia sumaria y estará sujeta hasta su resolución final a todos los trámites ulteriores dispuestos en la Regla 36, y todas las partes tendrán una oportunidad razonable de presentar todo asunto pertinente a dicha moción conforme a lo provisto en la citada regla.
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